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Vientres de alquiler y aborto


En los últimos tiempos asisto a muchos debates sobre el controvertido tema de los vientres de alquiler. En dichos encuentros tengo la oportunidad de debatir con defensores de dicha práctica o negocio y he podido ver cómo van depurando argumentos, yo también lo hago a medida que vamos conociendo mejor de qué estamos hablando. Al comienzo de este debate los argumentos eran puramente intuitivos, porque el asunto llegó como un huracán prácticamente patrocinado por las empresas y sin apenas información/argumentación de la otra parte; pero según se va desarrollando del debate vamos comprendiendo de qué estamos hablando exactamente.

Más allá de lo que finalmente decidamos hacer como sociedad es imperativo darnos más tiempo para tener un debate sosegado. Estamos hablando de una cuestión con importantes implicaciones éticas (esto no lo niega nadie excepto, quizá, las empresas), y para la igualdad entre hombres y mujeres. No es posible tomar una decisión de este calado, que afecta a las mujeres de todo el mundo (en cuanto apertura de un negocio global), que afecta a la igualdad, a lo que entendemos mercancía, por derechos de las mujeres, por derechos sin más etc. sin un debate social muy profundo en el que los partidos acompañen y participen, pero sin monopolizarlos. Una decisión de este calado no puede tomarse tras unos meses de supuesto debate en los medios y más aun sabiendo que los medios tienen en casi todos estos debates, fuertes intereses económicos, ya sean directos o indirectos. Son las empresas implicadas las que exigen una toma de postura rápida, tomada sin la necesaria reflexión. El problema es que el negocio multimillonario alrededor de este comercio está metiendo prisa porque cada vez son más los países que ponen algún tipo de traba a la cuestión; además, cuanto más se debate, y más seriamente, más posibilidades hay de ir, si no prohibiendo, si dificultando o problematizando, al menos, esta práctica. De ahí las prisas.

En cuanto a mi participación en este debate, he utilizado muchos argumentos y he escuchado muchos también. Algunos los he ido cambiando porque eran poco útiles, otros los he abandonado porque no me convencían (en cualquier debate real tienes que estar dispuesta a cambiar de argumentación e, incluso, de opinión). Pero hay uno, en el que ahora quiero incidir; uno que ha ido adquiriendo relevancia en los debates que mantengo con los defensores de la práctica de la gestación subrogada:  y es el asunto del derecho al aborto; de cómo entendemos el derecho al aborto de la mujer gestante y, en realidad, de todas las mujeres porque el derecho al aborto, como los derechos fundamentales, no se pueden parcelar, cualquier limitación o aspiración de limitación a un grupo de personas afecta al núcleo del derecho en sí. Regular esta práctica sin tener en cuenta su vinculación con el derecho al aborto, puede significar dejar entrar un caballo de Troya en este derecho tan fundamental para las mujeres de todo el mundo y, por otra parte, tan cuestionado y sometido a presión por los enemigos del feminismo y la igualdad.  Me sorprende la ausencia de esta cuestión en el debate.

¿Tiene derecho al aborto la mujer que gesta al hijo de otrxs? ¿Es el mismo derecho que el de cualquier mujer? En definitiva, esto responde a la cuestión que late debajo del derecho al aborto, ¿la mujer es dueña de su cuerpo y de su vida, incluso estando embarazada (o especialmente estando embarazada), o su cuerpo es un vehículo para la supervivencia de otra vida y por tanto no es plenamente dueña de sí en ese tiempo,y por eso no puede acceder al aborto? La respuesta a esta pregunta es clave y no tiene nada que ver con la composición genética del embrión o del feto. Al fin y al cabo, la mujer será en el mejor de los casos “dueña” de la mitad del material genético del embrión.

El aborto es uno de los temas clave en los contratos que se firman por gestación subrogada. Evidentemente si la gestante decide abortar, los subrogantes pierden muchísimo dinero y el hijo/la hija deseado. En todos los contratos y en todas las leyes que se han presentado en España y en otros partidos, el derecho al aborto, tal y como lo concibe nuestra ley, como un derecho de cualquier mujer gestante para abortar sin causa ni explicaciones –algo por lo que las feministas hemos luchado incansablemente-  deja de existir como tal para pasar a ser un privilegio, un derecho condicionado. Condicionado, al dinero, nada menos. Como todos los derechos neoliberales quien paga manda, incluso por encima de los derechos reconocidos en las leyes. La gestante, en todos los contratos al uso, puede abortar (y es aquí donde dicen que garantizan el derecho) sólo si devuelve el dinero invertido en conseguir la gestación, mucho dinero; y, además, una indemnización en concepto de daños y perjuicios.  En un debate mantenido la semana pasada con una representante de una asociación favorable a la gestación subrogada, incidí en este tema y ella confirmó esto. El aborto, una vez firmado el contrato mercantil, no puede llevarse a cabo libremente, sino sólo en determinados casos tal y como ocurría en la restrictiva ley del aborto anterior. El derecho al aborto queda, pues, sujeto a un contrato. Y ahí nos encontramos con la cuestión de si podemos renunciar a derechos fundamentales (el aborto lo es para las feministas) por contrato.

En esta lucha por el derecho al aborto, plenamente vigente en todo el mundo, el lenguaje utilizado es fundamental, así como la consideración de la gestante como dueña de su embarazo o mera portadora. ¿Por qué no pueden abortar las gestantes, según los defensores de esta práctica? “Porque para abortar un hijo que no es suyo hace falta una buena razón y no por capricho. Un embarazo es un asunto muy serio. Las mujeres no somos veletas”. (Palabras textuales) Estas tres frases suponen admitir, para empezar, que un embrión es “un hijo”, una vida que merece la misma consideración que la vida de la gestante, tal como defienden los ultraconservadores. Una vez admitido en una ley que dicho embrión es un hijo, una vida completamente independiente del útero en el que crece, entonces…¿qué importa de quien sea? Una vez admitido que la gestante no tiene pleno derecho sobre su cuerpo y que es la única dueña de su propia gestación, ¿qué más da que sea medio dueña o nada de dueña? El caso es que si dejamos que una voluntad ajena a la mujer gestante pueda reclamar, por una cuestión genética o por una cuestión económica, la continuación del embarazo por encima de la voluntad de la gestante, entonces, el derecho al aborto está en peligro, al menos para las mujeres que no sean ricas. En segundo lugar, una vez que admitimos que para abortar hace falta “una buena razón” entonces la voluntad de la gestante ya no es suficiente, ¿qué más da que sea un contrato mercantil o que haya que justificarse ante una autoridad religiosa o política?  En tercer lugar, si se asume que quien ha puesto material genético en el embarazo puede exigir ante un tribunal que se le indemnice por daños y perjuicios, esto obviamente es aplicable a cualquier padre genético y deja a las mujeres a merced de estos respecto a su voluntad de autorizar o no el aborto o, como poco, de dificultárselo, de judicializar el tema y ya sabemos lo que esto significa para las mujeres; lo hemos visto con la custodia compartida impuesta, que no es lo mismo pero que nos aproxima a la cuestión. Por último, si se asume que para abortar hay que pagar, es obvio que eso funciona como una prohibición de facto o, si se prefiere, un privilegio; una prohibición muy real para quien, precisamente, se ha sometido a una gestación por motivos económicos, y para esto no hace falta ser extremadamente pobre. Muchas de las mujeres norteamericanas de clase media que se someten a esta práctica para pagar, por ejemplo, la universidad de sus hijos, no podría devolver el dinero invertido en el tratamiento de fertilidad más los supuestos “daños y prejuicios” que pueden ser tan altos como dictamine un tribunal.

No he tratado en este artículo nada de lo referido a las consideraciones éticas, políticas, anticapitalistas, feministas…y me he limitado a las implicaciones respecto al derecho al aborto. No apresuremos un debate fundamental para las mujeres porque eso es lo que quieren las empresas beneficiarias, que nos demos tanta prisa que no nos dé tiempo ni a pensar.

Publicado en: Público

Por Beatriz Gimeno

Nací en Madrid y dedico lo más importante de mi tiempo al activismo feminista y social. Hoy, sin embargo, soy un cargo público. Estoy en Podemos desde el principio y he ocupado diversos cargos en el partido. He sido Consejera Ciudadana Autonómica y Estatal. Del 2015 al 2020 fui diputada en la Asamblea de Madrid y ahora soy Directora del Instituto de la Mujer. Sigo prefiriendo Facebook a cualquier otra red. Será la edad.
Tuve la inmensa suerte de ser la presidenta de la FELGTB en el periodo en que se aprobó el matrimonio igualitario y la ley de identidad de género. He dado lo mejor de mí al activismo, pero el activismo me lo ha devuelto con creces.
Estudié algo muy práctico, filología bíblica, así que me mido bien con la Iglesia Católica en su propio terreno, cosa que me ocurre muy a menudo porque soy atea y milito en la causa del laicismo.
El tiempo que no milito en nada lo dedico a escribir. He publicado libros de relatos, novelas, ensayos y poemarios. Colaboro habitualmente con diarios como www.eldiario.es o www.publico.es entre otros. Además colaboro en la revista feminista www.pikaramagazine.com, así como en otros medios. Doy algunas clases de género, conferencias por aquí y por allá, cursos…El útimo que he publicado ha resultado polémico pero, sin embargo es el que más satisfacciones me ha dado. Este es “Lactancia materna: Política e Identidad” en la editorial Cátedra.

10 respuestas a «Vientres de alquiler y aborto»

Hace unos días vi un capítulo de la serie Good Wife en el que se presentaba un caso similar pero justo al contrario.
El bebe presentaba complicaciones, los padres querían que abortara y la gestante se negó.

Se envió sin querer. Sigo.
Estos la demandaban porque se desentendían del bebé pero no querían que naciera. Y como lo sentían suyo, se creían en el derecho de decidir sobre el cuerpo de esta mujer.
El tema de los vientres de alquiler es muy delicado. Yo aún no sabría decirte si estoy a favor o no. Cuando en muchos casos ni siquiera el tema genérico interfiere.
No lo entiendo.
Hay niños para adoptar
No voy nunca a ponerme en contra de nada, porque no es mi forma de ver la vida, pero creo que es rizar el rizo…
Besos

«Estas tres frases suponen admitir, para empezar, que un embrión es “un hijo”, una vida que merece la misma consideración que la vida de la gestante, tal como defienden los ultraconservadores»

¿Acaso niegas que un feto humano es vida?

¿Que es, según tu, materia inerte?

Tú misma , que tienes sentido de la justicia, te das cuenta de la barbaridad que supone eliminar una vida humana sin una causa justa. Y por eso tienes que negar la biología

El feto humano es una vida humana dependiente. Y eso no lo dicen los ultraconsevadores, lo dice la biología

No, no niego que es vida. Pero si niego que sea una vida diferente de la mujer. No lo dice la biología, si lo extraes no vive, luego no es independiente. El aborto es un derecho, es legal y está aceptado socialmente.

Hola, Beatriz: creo que el punto de partida es por qué una mujer embarazada (sea gestante subrogada o no) puede abortar. O dicho de otro modo, cuál es el fundamento del derecho (fundamental, valga la redundancia) a abortar.

Desde mi punto de vista, el argumento más sólido que sustenta el derecho a abortar es que la mujer embarazada no puede ser obligada a continuar dando soporte vital a otro ser. Y da igual si ese otro ser (el feto) es un futuro hijo suyo o un futuro hijo de otra persona. Es una cuestión de legítima defensa. Nadie puede esperar que una mujer albergue, alimente o cuide de otro, asumiendo coste para su salud y bienestar, ser sin su consentimiento y, por consiguiente, cuando deja de consentir, tiene todo el derecho a poner fin al embarazo.

Poner fin al embarazo conlleva la muerte de ese otro ser, pero no es la muerte de ese ser lo que constituye el núcleo del derecho a abortar, sino que lo es precisamente el interrumpir el embarazo.

Los plazos, con todo, sin importantes. Si una mujer rechaza el embarazo y rechaza dar soporte vital a un feto en cuanto tiene conocimiento de ello (o en las semanas posteriores), el derecho a abortar no puede tener limitación alguna. Es puramente libre. Si la mujer ha consentido que el embarazo avance y han transcurrido un número elevado de semanas, es pensable que no tenga la misma libertad y que el derecho a abortar esté sujeto a límites.

Pero es un derecho fundamental, sin ninguna duda. Preguntas si los derechos fundamentales pueden ser objeto de un acuerdo (hablas de contrato «mercantil», pero creo que no utilizas este concepto en sentido propio). La respuesta, obviamente, es que sí: a cambio de una remuneración, tú puedes comprometerte a cantar en un concierto o a escribir un libro (ambas manifestaciones del derecho a la libertad de expresión), te puedes comprometer a impartir una clase (libertad de enseñanza), puedes comprometerte a guardar silencio mediante un acuerdo de confidencialidad (de nuevo, afectando la libertad de expresión), puedes comprometerte a quedarte guardando un lugar (lo que incide en tu libertad de movimiento), puedes oficiar una misa, puedes ceder tu imagen a una revista o a un anuncio, puedes ceder tus datos personales; puedes incluso renunciar al derecho al sufragio pasivo o ver severamente limitado tu derecho de asociación y sindicación, si aceptas trabajar en profesionales tales como juez o magistrado, trabajo a cambio de dinero, obviamente. Incluso el matrimonio y el divorcio pueden estar sujetos a un régimen económico pactado por las partes en capitulaciones.

Cuando llegas a un acuerdo con la persona o pareja que tiene un embrión y te comprometes a gestarlo para ellos, no es que estés limitando, sino que estás ejerciendo tu derecho fundamental a gestar. Ahora, qué pasa si te arrepientes. Vamos a suponer que te arrepientes cuando ya te han transferido el embrión y lo has empezado a gestar.

Lo primero de todo, es que puedes arrepentirte: tienes todo el derecho a abortar, con arreglo a la legislación que regula el ejercicio de este derecho. ¿Por qué? Por lo mismo que arriba: porque no se te puede obligar a mantener el soporte vital a otro ser. Exactamente lo mismo que si te has comprometido a ejercitar un derecho fundamental en un cierto sentido (acordar escribir un libro o acordar cuidar algo), te puedes arrepentir y no hacerlo: nadie te puede obligar a escribir un libro, por mucho que lo hayas comprometido previamente; nadie puede obligarte a permanecer en un sitio cuidando algo, y si quieres, te vas, no estás secuestrado.

Ahora, lo mismo que en el caso del libro, el concierto, el acuerdo de confidencialidad, la cesión de tu imagen, etc., si te arrepientes y rompes el acuerdo, estás afectando a los derechos de otras personas y tienes que afrontar las consecuencias de tu decisión. En concreto, si has causado pérdidas económicas a la persona con la que llegaste al acuerdo, tendrás que indemnizarlas. Insisto, lo mismo que tiene que hacer cualquiera en el ejercicio de sus derechos fundamentales.

No cercena tu libertad de expresión el que, si te comprometes a cantar en un concierto y luego vas y te quedas callada (ejercicio de esa libertad), tengas que indemnizar a los organizadores. O que si te comprometes a cuidar una noche de un enfermo o de un niño y luego no vas (libertad de movimiento), no tengas que indemnizar a la familia a la que has dejado colgada.

Porque se trata de eso, de derechos, fundamentales pero derechos, y se ejercen con libertad y con responsabilidad.

No estoy en absoluto de acuerdo porque exigir una indemnización es una prohibición de facto. Una prohibición cuya consecuencia es que te ves obligada a seguir con el embarazo porque no tienes opción. POr otra parte, ¿qué diferencia hay entre un padre conmitente y un padre que ha engendrado mediante un coito? Ambos pueden ver sus derechos limitados. ¿qué más da como haya llegado el embrión al útero? No, lo que tu dices no es verdad. Las mujeres hemos avanzado en el derecho al aborto defendiendo que en un plazo determinado nadie tiene ningún derecho sobre nuestro cuerpo, ni engendradores heterosexuales, ni comitentes. Ellos son lo mismo y la gestante es lo mismo también.

Beatriz, lo primero de todo, gracias por la respuesta. En el caso que planteas, una mujer que interrumpe el embarazo derivado de una relación coital, ¿la mujer se comprometió con el hombre a llevar el embarazo a término? Porque ese es el origen de la indemnización: la ruptura de un compromiso con trascendencia jurídica acordado por ambas personas. Si no existe tal compromiso, no puede haber tal deber de indemnizar. Es como si un día no puedo ir a cuidar al hijo de mi hermana; le haré una faena, quizá incluso se vea forzada a incurrir en gastos (contratar canguro), pero yo no tengo un deber jurídico de indemnizar porque nada asumí con esa trascendencia.

Pero sí: pensemos en el hipotético supuesto, más de laboratorio que real, en el que mi novio y yo hemos invertido una cantidad de dinero en que yo me quede embarazada (aplicando una inseminación artificial) y hemos llegado al acuerdo de que lo hacíamos con mi compromiso de no interrumpir voluntariamente el embarazo. Entonces, si yo rompo ese compromiso y, en ejercicio de mi derecho fundamental, decido interrumpir el embarazo y aborto, no me parece inadmisible que tenga que asumir mi responsabilidad de indemnizarle. Porque la indemnización no surge del aborto en sí mismo, sino del compromiso previo que hemos alcanzado y que yo he roto.

Esta situación no es de laboratorio sino que se da, por definición, en un supuesto de gestación subrogada y, en general, en cualquier otro supuesto, de los muchos que te indicaba, en el que yo me comprometo a ejercer mis derechos fundamentales (libertad de expresión, enseñanza, movimientos…) de una determinada manera, incluso por dinero, y luego no lo hago. Libremente puedo abortar (o no hacerlo) y libremente puedo haberme comprometido a no hacerlo (lo mismo que soy libre de no comprometerme a ello), en ambos casos siendo responsable de las consecuencias. Como con mis demás derechos. Mi derecho fundamental a aborto no es diferente en ese sentido.

No. Una mujer puede comprometerse a llevar a término un embarazo y luego arrepentirse. El derechod e retracto se contempla en muchos contratos y mucho más si afecta a una situación que no se conoce cuando se ha contraído. Una mujer nunca puede saber cómo puede llegar a cambiar con un embarazo. El derecho al aborto no está sujeto a nada, es un derecho. Así lo reconocen todas las leyes de derecho al aborto, sólo faltaba. Una tiene derecho a cambiar de oinión en algo tan importante como pasar por un embarazo y parto y da igual lo que pensara antes. No es comparable a cuidar a un bebé o a hacer un trabajo. De la misma manera cuando uno se compromete por contrato a someterse a un experimento farmaceútico, por ejemplo, o a un trasplante, (que le cuesta dinero a la empresa o al hospital) siempre se puede arrepentir a mitad del proceso o al principio o cuando sea y es su derecho retirarse, sin indemnización alguna. Porque eso sería una prohibición de facto.

Hola, Beatriz. Ha pasado bastante tiempo desde esta entrada, conozco tu postura contraria a la gestación subrogada.

No obstante, creo recordar que, pese a tu posición, estarías a favor de la GS si fuera 100 % altruista sin compensación, con derecho de arrepentimiento de la gestante y que está última fuera una familiar de los padres de intención.

Sigues defendiéndolo a estas alturas?

Un cordial saludo.

Creo que ese caso puede darse pero creo también que en ese caso no hace falta una ley específica de gestación subrogada. Bastaría con que la madre entregara el bebé a su familiar para que lo criara y con que hubiera algún procedimiento posterior de adopción. Si es familiar, si es altruista, si verdaderamente se hace para hacer feliz a una persona cercana, no creo que haya problema en arbitrar un procedimiento de adopción rápido. Ahora me parece que es muy peligroso legislar la GS sólo para esos casos.

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